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¿Quiénes recibirán el bono permanente? Pagos y condiciones según la legislación

Te explicamos la Ley 438 del bono permanente para Jubilados y Pensionados de la CSS, el cual detalla sus condiciones y pagos.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

Los jubilados y pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, así como los del régimen de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social (CSS), serán los beneficiarios del Bono Permanente, establecido por la Ley 438. Este bono se entregará en tres desembolsos anuales de la siguiente manera: B/. 50.00 en abril, B/. 50.00 en agosto y B/. 40.00 en diciembre. Los pagos comenzarán en el año fiscal 2025.

El bono será financiado a través del 30.77% del Impuesto Selectivo al Consumo de bebidas alcohólicas, según la Ley 45 de 1945. Los pagos estarán a cargo del Tesoro Nacional.

Posibilidad de aumento al bono permanente

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La ley contempla una revisión cada dos años de los montos, con la posibilidad de incrementarlos, aunque no podrán reducirse. Además, la reglamentación de la ley debe completarse en un plazo de 30 días hábiles tras su promulgación.

Avance Legislativo

El Proyecto de Ley 964, que crea este programa de beneficios, ha avanzado a tercer debate con el respaldo de 40 diputados y se espera que sea aprobado en la próxima sesión legislativa para su sanción por parte del Ejecutivo.

Este avance ha sido calificado como un paso significativo por parte de las organizaciones de jubilados en su lucha por mejorar sus condiciones socioeconómicas. Para detalles adicionales, se recomienda consultar la Gaceta Oficial sobre la Ley 438.