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MINSEG reitera que el servicio de seguridad privada debe contar con autorización oficial

MINSEG insta tanto a los contratantes como a los prestadores del servicio de seguridad a cumplir con las normativas vigentes para garantizar la seguridad y la legalidad.

Yulilka Godoy
Por Yulilka Godoy

El Ministerio de Seguridad Pública (Minseg) recuerda a la ciudadanía, a los usuarios que contratan servicios de seguridad privada y a las empresas que los ofrecen, que esta actividad está regulada por los Decretos Ejecutivos N.° 21 y 22 del 31 de enero de 1992. Por ello, es obligatorio contar con una autorización previa mediante un resuelto ministerial.

Además, las empresas y el personal autorizado por el Minseg para el uso de armas de fuego en sus servicios deben cumplir con lo estipulado en la Ley N.° 57 de 27 de mayo de 2011. Esto incluye obtener un certificado de tenencia y una licencia de porte de armas. Operar sin esta documentación constituye una violación al capítulo IX del Código Penal.

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