El Ministerio de Seguridad Pública (Minseg) recuerda a la ciudadanía, a los usuarios que contratan servicios de seguridad privada y a las empresas que los ofrecen, que esta actividad está regulada por los Decretos Ejecutivos N.° 21 y 22 del 31 de enero de 1992. Por ello, es obligatorio contar con una autorización previa mediante un resuelto ministerial.
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El Ministerio de Seguridad Pública aclaró que el servicio de seguridad privada debe estar autorizado mediante resuelto, al ser una actividad regulada por los Decretos Ejecutivos 21 y 22 del 31 de enero de 1992. Además de contar con un certificado de tenencia y licencia de porte… pic.twitter.com/SRRWYXLybJ
— Telemetro Reporta (@TReporta) December 11, 2024