Panamá Nacionales - 

Pago del bono permanente a Jubilados y pensionados: ¿Cuándo será entregado?

El bono permanente se aplicara a los jubilados y pensionados que se encuentren vigentes en las planillas de pago de la CSS.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

La Ley 438 del 14 de junio de 2024 establece la entrega de un bono permanente para jubilados y pensionados, cuya implementación comenzará en el año fiscal siguiente a su entrada en vigencia. Este beneficio está dirigido a aquellos jubilados y pensionados que se encuentren vigentes en las planillas de pago de la Caja de Seguro Social (CSS).

Textualmente el artículo 5 dice: "Los desembolsos de los beneficios permanente para jubilados y pensionados se harán efectivos el año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley".

Contenido relacionado: ¡Atención Jubilados y Pensionados! Fechas de Pago de la CSS para Julio

Cuánto recibirán los jubilados y pensionados

image.png

De acuerdo con el artículo 3 de la mencionada ley, los beneficiarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la CSS recibirán anualmente tres bonificaciones. Dos de estos pagos, de cincuenta balboas (B/.50.00) cada uno, se efectuarán en los meses de abril y agosto, respectivamente. Adicionalmente, en diciembre se realizará un tercer pago de cuarenta balboas (B/.40.00).

El financiamiento del Programa de Beneficios Permanentes estará a cargo del Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias, asignando un monto correspondiente al 30.77% del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas, según lo establecido en el artículo 7-A de la Ley 45 de 1995.

Este incentivo, que suma un bono anual de B/.140.00 distribuido en tres pagos, representa un avance significativo para todos los jubilados y pensionados inscritos en las planillas de la CSS al momento de la entrada en vigencia de esta Ley. Con esta medida, se busca ofrecer un apoyo económico adicional a este importante sector de la población.

Información proporcionada a través de Gaceta Oficial - Ley 438