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Factura electrónica: ¿Quiénes quedan exceptuados de hacerla según el fallo de la CSJ?

Quienes apliquen al fallo de la Corte Suprema de Justicia quedan exceptuados del uso obligatorio de equipos fiscales o de la factura electrónica.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

Luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá, bajo la ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola, declarara inconstitucional la modificación introducida por la Ley 256 sobre la factura electrónica, era incompatible con la norma constitucional, lo que llevó a la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad de esta disposición.

Se trata del numeral 5, parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 76 del 22 de diciembre de 1976, modificado por el artículo 2 de la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021. Este artículo especificaba que los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles, debían estar sujetos al uso de equipos fiscales o al Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.

Quiénes quedan exceptuados de hace la factura electrónica

El fallo contó con un voto razonado del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes y un salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo Batista. La decisión resguarda a los profesionales liberales y artesanos, excluyéndolos de la obligatoriedad de adoptar el sistema de facturación electrónica, manteniendo así la protección de estos sectores dentro del marco legal vigente.

Esto implica que los profesionales liberales, artesanos y artistas que ejercen de forma independiente o a través de sociedades civiles quedan exceptuados del uso obligatorio de equipos fiscales o de la facturación electrónica.

Razones de inconstitucionalidad

El Pleno de la Corte también afirmó que la frase “Prestación de servicios” contenida en el tercer párrafo (segunda línea) y en el parágrafo primero (segunda línea) del artículo 11 de la misma ley no es inconstitucional. Este artículo había sido objeto de demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Maritza Cedeño Vásquez en representación del Colegio Nacional de Abogados.