El Artículo 46 del Código de Trabajo establece que el martes de Carnaval como parte de los días feriados en Panamá (que este año cae el 4 de marzo de 2025) es un día de descanso obligatorio remunerado.
Para compensar estas horas, los empleados del sector público deberán laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero de 2025, en horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m..
Cada entidad pública podrá ajustar los horarios de compensación de acuerdo con sus empleados, siempre que ambas partes estén de acuerdo.
Las festividades del Carnaval se celebran a nivel nacional; sin embargo, en el interior del país, las actividades incluyen tunas, reinas y los tradicionales culecos, que forman parte esencial de la tradición.
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