El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto N.° 13-25, que modifica el Decreto de Gabinete N.° 10 de 2021, permitiendo que los Depósitos Aduaneros Logísticos realicen actividades de transformación, reparación, manufactura, elaboración y producción de mercancías, siempre que impliquen un salto arancelario y cumplan con los registros, supervisión y tratamiento fiscal establecidos.
Nuevas operaciones permitidas mediante el Consejo de Gabinete
La reforma introduce la posibilidad de realizar diversas operaciones para la preservación y acondicionamiento de mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como:
- Conservación: Aireación, ventilación, secado, refrigeración y congelación.
- Empaque y ensamblaje: Empacado, reempaque, envasado, armado de mercancías y formación de surtidos.
- Mantenimiento: Eliminación de partes dañadas, aplicación de recubrimientos protectores, pintura contra óxido.
- Mezcla y tratamiento: Dilución, ionización y salazón, entre otros.
Plazo y regulación
Las mercancías podrán permanecer en los Depósitos Aduaneros Logísticos por un período de tres años, prorrogable por tres años adicionales, previa solicitud del depositario y aprobación de la Autoridad Nacional de Aduanas. Transcurrido este tiempo, los productos se considerarán en abandono.
Los depósitos autorizados antes de la entrada en vigor de este decreto podrán realizar estas nuevas actividades, siempre que formalicen su solicitud y cumplan con los procedimientos y controles exigidos.
Esta medida busca fortalecer el sector logístico y aduanero, impulsando el valor agregado a mercancías almacenadas en Panamá y consolidando al país como un centro clave para la distribución y transformación de productos en la región.