La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) ha reiterado que estacionar un vehículo en lugares designados para personas con discapacidad, sin contar con la debida identificación y autorización, tendrá una multa de $300. Esta sanción podrá ser duplicada en caso de reincidencia, como parte de un esfuerzo por garantizar el respeto y uso adecuado de estos espacios reservados.
ATTT establece lista de infracciones vigentes en Panamá
Según el Artículo 178 de la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999, es prohibido estacionar en estos lugares sin la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente. La ATTT ha recordado a la ciudadanía que, hasta el momento, no se han realizado modificaciones en las tarifas de las infracciones de tránsito y mantiene actualizado el listado de las infracciones más comunes y sus respectivos costos.
La medida busca fomentar una mayor conciencia social sobre la importancia de respetar los derechos de las personas con discapacidad, asegurando que tengan acceso a los espacios adecuados para su movilidad.