La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) de Panamá establece duras sanciones para quienes conducen en estado de ebriedad, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República. Las multas varían según la gravedad del estado en que se encuentre el conductor.
Conducir con aliento alcohólico según la ATTT
Esta infracción conlleva una multa de $150.00 la primera vez, la segunda 300.00 y la tercera 600.00la cual puede ser impuesta si se detecta que el conductor tiene un nivel de alcohol en sangre menor al límite de embriaguez comprobada además podrían suspender la licencia en 3, 6 o 24 meses.
Conducir en estado de embriaguez comprobada o bajo efectos de estupefacientes: Según los artículos 251 y 252 del Reglamento de Tránsito, además de la multa económica, se procederá a la retención de la licencia de conducir y del vehículo.
Otras Infracciones Relacionadas
Conducir con la placa del vehículo vencida conlleva una sanción de $50.00, además de la acumulación de 3 puntos en la licencia del infractor. Estas sanciones buscan reducir los riesgos asociados a la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, con el fin de proteger la seguridad vial en el país.
Para confirmar los detalles, ingrese a: Reglamento de Transito Enero 2007 Versión Oficial
Actualmente, la ATTT reanudó las charlas presenciales para personas sancionadas por conducir bajo los efectos del alcohol. Estas charlas se realizan en el salón de capacitaciones de la Dirección de Educación Vial y Defensa del Usuario, en Los Pueblos 2000, ciudad de Panamá.